01 · Tu salida de la empresa
Indemnización y finiquito en un minuto, según el Estatuto de los Trabajadores. Gratis y sin registrarte: los datos no salen de tu navegador.
Salario, vacaciones, pagas y preaviso
Lo que debería figurar en tu liquidación
| Concepto | Cálculo | Importe |
|---|---|---|
| Total bruto | ||
02 · Cómo se calcula
33 días de salario por año trabajado, con un máximo de 24 mensualidades. Si entraste antes del 12 de febrero de 2012, ese tramo se paga a 45 días por año (art. 56 ET y disposición transitoria 11.ª).
20 días por año trabajado, con un máximo de 12 mensualidades. La empresa debe avisarte con 15 días o pagarte esos días (art. 53 ET).
12 días de salario por año trabajado, en proporción al tiempo real del contrato (art. 49.1.c ET).
03 · Preguntas frecuentes
El salario de los días trabajados del último mes, las vacaciones generadas y no disfrutadas, la parte proporcional de las pagas extra y, si la empresa no respetó el preaviso, los días que faltaron.
Sí. El finiquito se cobra siempre que termina la relación laboral. Lo que no se cobra en una baja voluntaria es indemnización.
La indemnización por despido está exenta de IRPF hasta el importe que marca la ley como obligatorio, con un límite de 180.000 €. El finiquito sí tributa como salario.
Puedes firmarlo añadiendo «no conforme» junto a tu firma. Así reconoces que lo recibes sin renunciar a reclamar. Para impugnar un despido tienes 20 días hábiles.
Tu convenio puede mejorar estas reglas: más días de vacaciones, otro calendario de pagas extra o complementos que cuentan para el salario. Esta calculadora aplica el mínimo legal.
Antes de firmar
Cálculo orientativo con el mínimo del Estatuto de los Trabajadores. No sustituye el asesoramiento de un profesional ni tiene en cuenta mejoras de tu convenio.